Gobierno nacional lanza la estrategia Transporte Sin Humo, para reportar los ‘vehículos chimenea’
1 septiembre, 2021Puerto Bahía Colombia de Urabá – Puerto Antioquia
14 junio, 2024Por: Marcos Jair Ramirez Quintero
Líder de Sistemas de Gestión de Flota la Macarena S.A
En Colombia desde2011 el término “Seguridad Vial” ha venido tomando relevancia, la razón es por la lamentable afectación de vidas y el vertiginoso incremento de los accidentes de tránsito a lo largo del territorio nacional; Según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) de 2017 a 2023 fallecieron 48.996 personas, en estos siniestros el usuario vial más afectado fue el motociclista con el 54% de los casos, seguido por peatón con 23% y el usuario de transporte de carga quien ocupa el sexto lugar con un 2,6%.
Por ello el Estado Colombiano en procura de combatir esta problemática y adhiriéndose a las estrategias de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2011 con la ley 1503 empezó a establecer la obligatoriedad de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) dirigido a “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores” según el artículo 12.
Ya en el año 2013 bajo la resolución 2851 del 06 diciembre, se establecieron líneas de acción donde las empresas obligadas, enmarcarían el diseño de sus Planes Estratégicos de Seguridad Vial, estos pilares de Fortalecimiento de la gestión institucional, Comportamiento Humano, Vehículos Seguros, Infraestructura Segura y Atención a Víctimas, los que en su conjunto permitirían afianzar los objetivos establecidos por el Estado Colombiano y para ello el 06 de junio de 2014 emitió la Resolución 1565 que contenía la Guía Metodológica para el diseño y elaboración de los planes estratégicos bajos los cinco pilares mencionados.
Durante la crisis mundial en salud pública, económica y otros ámbitos que trajo consigo la pandemia por el Covid-19, en agosto 12 de 2020 el Congreso Colombiano emitió la Ley 2050 que modifico la ya nombrada Ley 1503 de 2011, allí se estableció que la supervisión nacional de la implementación de los PESV quedaba en manos de la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Transito o Ministerio de Trabajo según el marco de sus competencias.
Para año el 2021 las cifras de fatalidades se desbordaron aumentando a un 33% comparado con el mismo periodo de 2020, El Estado colombiano empezó a trabajar para unificar conceptos y metodologías buscando cumplimiento estricto al PESV que llevaba 10 años desde que se empezó a mencionar y en el 2019 se empezó a articular con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto el 12 de julio de 2022 el Ministerio de Transporte emite la Resolución 40595 con una nueva metodología para el diseño, implementación y verificación de los PESV derogando así la anteriormente nombrada Resolución 1565 de 2014, en este nuevo requisito legal ya no se hablan de cinco pilares sino de cuatro fases con un total de 24 pasos que deben implementar la empresas, teniendo en cuenta su misionalidad y el tamaño de la organización lo cual obliga a tener un PESV básico, estándar o avanzado, esta resolución daba plazo de un año a partir de su emisión ( 12-07-
2022) para que la empresas cumplieran con esta nueva metodología.
Cumpliéndose el plazo establecido en dicha resolución y complementando sus requisitos, el Ministerio y la Superintendencia de Transporte emitieron la Resolución 5178 de 24 de julio de 2023 junto con su anexo técnico, donde se estableció indicadores y requisitos que los obligados deben reportar mensual, trimestral y anualmente en la plataforma SISI/PESV, esto con el objetivo de verificar el cumplimiento del marco legal; 8 meses después del inicio de los reportes exigidos, se deberá validar si realmente han sido eficaces estos planes para disminuir los accidentes y salvar vidas de los diferentes actores viales que a diario se desplazan en el territorio nacional.